lunes, 1 de junio de 2015

Consulta Ruc Sunat ¿Para que sirve?

Una de las herramientas que usamos muchos contadores e incluso abogados es la opción de “Consulta Ruc SUNAT”, ingresando tan solo el ruc de un contribuyente podemos obtener una valiosa información.
Es posible que tu la conozca al reves y al derecho, pero déjame decirte que la información que se obtiene puede ayudar a tomar una buena decisión para ti como empresa o como trabajador.









Para ingresar a la sección consulta ruc, solo debemos ingresar a la siguiente dirección:

1. Precauciones que debe tomar la mujer

Muchas veces los varones son muy inteligentes en decir mentiras con el fin de impresionar a una mujer.
Supongamos que Hitan Records conoce una mujer muy guapa que le dice: Déjame decirte que soy un joven muy sencillo, actualmente soy dueño de 2 empresas y creo que tú me podrías ayudar mucho en su manejo.
¿Qué hace la mujer?
Investiga la empresa para verificar si Hitan es dueño de la empresa:

Como se observa el ser apoderado de una empresa, no significa ser dueño, por ende la mujer no caerá en ese truco.

2. Si tu eres un Trabajador

Si tú eres un estudiante o ya egresado profesional que está con todas las ganas de empezar a trabajar, esta herramienta te va ayudar mucho, ¿Cómo te ayudará? , a que te llevas una mala experiencia.
Te gustaría trabajar en una empresa que tenga las siguientes características:
  • No paga tu pensión (ONP o AFP)
  • No realiza tus aportaciones al Essalud
  • Tiene cobranza coactiva por parte de Sunat (cuentas embargadas)
Todo lo mencionado anteriormente lo puedes prevenir, ingresando a “consulta ruc”.

3. Si tu eres una Empresa

Si tu eres una empresa, creo que es una herramienta que debes utilizar todos los días ¿Porque?, que pasaría si le compras a una empresa con condición “No Habido”, sabrás que no puedes usar el crédito fiscal y mucho menos el gasto.

Supongamos que tu estas negociando como vendedor con un potencial cliente, que te menciona que tiene 5 sucursales de su negoció, con mas de 50 trabajadores en planilla y un nivel de ventas de mas de 2 millones de soles al mes.

¿Qué hago como vendedor?
Vamos a validar si es cierto todo lo mencionado por el cliente:

– Menciona que tiene 5 sucursales :
Según la opción de consulta ruc, solo tiene 3 sucursales.




– Menciona que tiene 50 trabajadores
Según la opción de consulta ruc, no tiene trabajadores.
Como puedes ver dicha información te puede dar una idea de la veracidad de la información mencionada.

Conclusiones

1. Es una herramienta que te recomiendo que la uses siempre que desees saber un poquito más de una empresa o de una persona.
2. Siempre que realices compras con proveedores “dudosos”, es bueno que verifiques como es su situación de la empresa en Sunat (también realizar una impresión del resultado).

Casos Prácticos de calculo de Renta de 5ta Categoría 2015

Como sabrán muchos las tasas del impuesto a la renta han cambiado a partir del 2015, y es por ello que tenemos que tener claro como realiza el calculo de 5ta categoría y también para los trabajadores de renta de 4ta categoría.

A continuación casos prácticos aplicando los diferentes tramos de las nuevas tasas del impuesto a la renta aplicables a partir del 2015. Para esto voy a utilizar la aplicación de excel.


Casos Prácticos

1. Hitan ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?

Como podemos ver en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a calcular.

2. Hitan ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?

En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría.
El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez echo esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega.

En este caso llega al segundo tramo, por ende se aplicara las 2 tasas de impuesto respectivamente (se va descontado el monto máximo de cada tramo).




domingo, 31 de mayo de 2015

Casos prácticos de calculo de renta de 4ta categoría 2015

Si tu ingreso mensual no superan los S/. 2,807 mensuales no estarás obligado a realizar pagos a cuenta (si deseas saber porque ese monto, te adjunto una foto donde con dicho monto el impuesto es “0” aproximadamente).




Casos Prácticos

1. Hitan presta servicio de vigilancia , el emite sus recibos por honorarios a las empresas que lo contratan, mensualmente emite por un monto de S/. 4,500. ¿Calcular el impuesto de 4ta categoría anual?

Recuerden que para el calculo de renta de 4ta categoría a sus ingresos brutos se realiza un descuento del 20%, luego de ello se descuenta 7UIT y finalmente se aplica la tasas de impuestos.
2. Hitan presta servicio de carpintero , el emite sus recibos por honorarios a las empresas que lo contratan, mensualmente emite por un monto de S/. 5,700. ¿Calcular el impuesto de 4ta categoría anual?

Tengan en cuenta que a partir del 2015 las tasas del impuesto a la renta han cambiado, así también para saber que tasas aplicar debes guiarte de la renta neta de trabajo y verificar hasta que tramo llega.

Factura cuya condición es “No Habido”

Empezaré haciendo una pregunta a usted lector:
¿Cada vez que registran una factura de compra revisas la condición del proveedor?. Si tu respuesta es “SI”, pues me parece que haces un buen trabajo. Por lo contrario si tu respuesta es “NO”, te diría que estas trabajando con un riesgo muy alto.


Condición de No Habido

Primero que nada explicar que todo contribuyente (persona natural o persona jurídica), puede adquirir 3 tipos de condiciones (referido al domicilio):
  • Habido
  • No Hallado
  • No habido
De estos tres tipos el mas peligroso por decirlo de esa manera es “No Habido”, ¿por qué? , para dar respuesta revisemos el inciso j) del articulo 44 de la Ley de Impuesto a la Renta:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

¿Cuál es el problema de la condición “No habido”?

Del articulo antes mencionado entendemos que si una factura de compra a la fecha de emisión tiene la condición de no habido, no será gasto deducible para fines del impuesto a la renta, quiere decir que tendremos que reparar dicho gasto cuando declaremos nuestra DJ Anual, tan solo porque la condición del proveedor era “No Habido”.
Pero ahí no termina todo, que pasa si un factura no es aceptada como gasto, ¿que pasa con el IGV?, para ello revisemos el inciso a) del articulo 18 de la ley de IGV:
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal ….
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Por lo tanto, si una factura de compra no es aceptada como gasto por tener la condición de no Habido, tampoco será aceptado el crédito fiscal de dicho comprobante.

Recomendaciones a efectos de la condición No Habido

A. Lo primero que siempre debemos hacer al revisar la condición del contribuyente (factura), mediante la pagina de Sunat – Consulta (http://www.sunat.gob.pe/cl-tiitmrconsruc/jcrS00Alias)

B. Imprime dicho reporte para dejar constancia de la condición del proveedor.
C. Recuerda siempre bancarizar todas las operaciones, aunque haya unos montos para la obligación, una “best practices” es hacerlo con todo tipo de monto.
D. Si tienes en tu poder facturas de compras con dicha condición de No Habido, comunícate con tu proveedor a fin de que pueda subsanar dicho inconveniente, recuerda el plazo máximo es el 31 de diciembre.

Un Problema muy grave

Falta pocas semanas para presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (meses de marzo o abril) y en las ultimas revisiones encontramos facturas con la condición no Habido ¿Qué puede pasar?
En ese caso tendrás que reparar el gasto de dicho facturas, ya que el plazo máximo para que subsane dicha condición era el 31 de diciembre, por ende ya no podrás hacer nada. Por otro lado al reparar dicho gasto, también tendrás que reparar el crédito fiscal, quiere decir que en los periodos que utilizaste el crédito fiscal tendrás que rectificar tu declaración mensual y reparar el IGV.

Recomendación

Establece políticas de cómo verificar la condición del contribuyente en el caso de tus proveedores, no es pretexto que registres mas 3000 comprobantes, es cuestión de ser hábil e ingenioso para poder llevar el control, por ejemplo toma muestras cada mes, tomando como prioridad los importes mas fuertes hacia los mas bajos.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/ - cpc Miguel Torres - otras informaciones de actualidad contable.